Equidad en el pago de Impuesto a la Renta
junio 3, 2009 at 1:16 pm 1 comentario
Tal vez muchos pasan por alto esta situación, pero creo que es una de las discriminaciones más evidentes y fuertes que tenemos en materia de legislación tributaria (y me atrevería a decir económica). Casi todos los contribuyentes tienen la posibilidad de pagar impuestos sobre sus rentas, es decir sobre sus incrementos patrimoniales, o como dice la misma Ley de Impuesto a la Renta en su artículo n° 2:
(Entenderemos) Por «renta», los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
El concepto está claro: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios, incrementos patrimoniales.
Si una empresa u organización tiene ingresos por sus ventas de bienes y/o servicios, la ley le permite rebajar de esos ingresos, todos los gastos que se asocien directamente a la producción y comercialización de esos bienes y servicios.
Si un profesional independiente (un asesor, un vendedor comisionista, una modelo, un fotógrafo, un médico) presta servicios y obtiene ingresos, la ley le permite optar por descontar los gastos asociados, o necesarios apra producir esos ingresos, sobre una base efectiva o presunta (este último un 30% de los ingresos, con un cierto tope).
En concreto, el impuesto a la renta en estos casos se aplica sobre la utilidad o incremento patrimonial real, o dicho de forma matemática: Ingresos – gastos = utilidad; utilidad * 17% = Impuesto a la renta a pagar.
Cabe mencionar que la manera de determinación del cálculo de esos ingresos, gastos y utilidades tributarias o Renta Líquida imponible, se efectúa de acuerdo a normas impositivas y no a normas contables financieras o PCGA.
¿Cuál es la injusticia entonces?
La injusticia se comete con los profesionales o trabajadores dependientes, la gran mayoría de los trabajadores del país, los cuales, a parte de no tener opción en el pago de los impuestos, ya que nos los descuentan mensualmente de nuestras remuneraciones. (Ni contemos el perjuicio financiero producto del costo de oportunidad del uso de los fondos). Lo más injusto es que se paga el impuesto a la renta sobre los ingresos y no sobre la renta, tal cual fue definida en el mismo artículo 2 de la ley (DL 824).
Esto genera situaciones como la siguiente:
Dos personas que ganan $1.500.00 totales al mes. Uno tiene 2 hijos en edad escolar y está casado. El otro tiene 28 años, está soltero y vive con sus padres aún. El primero tiene que pagar: 2 colegios, dividendo, cuotas de préstamos y gastos de mantención del hogar. El segundo aporta una cuota mensual a sus padres para pagar ciertos gastos de la casa.
El primero no tiene capacidad de ahorro, ya que gasta los mismos $1.500.000 que gana en gastos propios de vida de una familia de ese tipo (típica familia clase media chilena).
El segundo ahorra mucho dinero, ya que de los $1.500.000, gasta no más de $500.000 pesos mensuales en sus «gastos de vida».
El primero no tiene rentas, ya que de sus ingresos, descuenta mensualmente una cantidad de gastos similar. En concreto sus incrementos patrimoniales son mínimos, si es que los hay.
El segundo tiene rentas cercanas a los $1.000.000 pesos mensuales, los cuales puede ahorrarlos o simplemente gastarlos. Sus incrementos patrimoniales son sustanciales en relación a sus ingresos totales
¿Cuanto impuesto pagan ambos?
Aproximadamente $70.000 mensuales, ambos por igual.
Ustedes decidan si eso es justo o no.
¿Cómo se ha tratado este tema en otras legislaciones?
A los trabajadores dependientes, se les permite rebajar de sus ingresos un determinado porcentaje por cada gasto de vida comprobable. Así por ejemplo, si un individuo es padre de un hijo, podrá rebajar su carga de impuestos en un 5%. Si tiene dividendos hipotecarios que pagar, entonces le permitirán descontar de sus ingresos dichos dividendos con ciertos topes (para no pensar en viviendas de lujo). Si paga colegios, entonces se le rebaja un 2% de sus impuestos con un cierto tope de esa rebaja.
Esto deja mayor ingreso disponible a las personas, profundiza la igualdad en materia tributaria y hace más equitativo un sistema que partió pensado hace 35 años atrás. Con los profundos cambios vividos en estos últimos 35 años, bien vale la pena revisar este tipo de leyes en sus fundamentos.
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1.
Pablo Estremadoyro | noviembre 3, 2009 a las 8:14 pm
Gracias, excelente artículo que nos permite tomar conciencia
de un problema que afecta a la mayoría de los chilenos.