Archive for noviembre, 2011

Reforma Tributaria

Ahora que el tema parece inevitable, todos los participantes, están alistando sus municiones. Algunos defenderán la posición de ciertos gremios, otros sus posiciones ideológicas, pero creo que nadie levantará este punto que a mi me parece de perogrullo.
Acabemos con una de las injusticias más profundas de la ley de la renta (vigente desde el año 1974), que es que las personas naturales con trabajos dependientes, tributan por sus ingresos y no por sus rentas. Esto quiere decir que la Ley de Renta, cuyo artículo 2° señala que se entiende por Renta: «los ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.»
Con esto decimos que la renta es un concepto asociado a «incrementos patrimoniales» o «utilidades o beneficios».
Cuando un empleado (como la gran mayoría de los chilenos), percibe su remuneración mensual. Este ingreso es gravado en un 100% por el impuesto a la renta (en ese caso el impuesto único de 2° categoría), y de él no se permite ninguna deducción, salvo las cotizaciones previsionales, que la misma ley admite como «ingresos no constitutivos de renta».
Esta situación deja ver una profunda discriminación, dado que esos contribuyentes son los únicos que tributan un impuesto que, debería gravar a los aumentos patrimoniales, pero se aplica sobre los ingresos, no importando que ellos sean efectivamente traspasados a Patrimonio, o sean gastados en gastos propios de vida.Por ejemplo a las empresas se les permite deducir de sus ingresos, todos los gastos que tributariamente sean necesarios para poder producir esos mismos ingresos. De la diferencia, es decir la utilidad o beneficio, o incremento patrimonial, se calcula el impuesto a la renta respectivo.
Esta diferencia genera distorsiones como que 2 personas cuyo sueldo es el mismo, pero uno es soltero sin hijos, y el otro tiene 2 hijos en edad escolar, paguen el mismo impuesto, cuando podemos intuir con absoluta claridad, que los incrementos patrimoniales de uno seguramente serán mucho mayores en comparación al otro.
Debemos permitir deducir una porción de «gastos de vida» a los contribuyentes persona naturales. De lo contrario el Estado seguirá cometiendo una injusticia abierta, y más aún seguirá desincentivando la creación de «Patrimonio o Capital Humano», dado que los principales gastos hoy en día: Educación, Vivienda y Salud, no son considerados como deducciones a la hora de pagar impuestos.
Reenvíen este post, para crear conciencia de esta discriminación.

noviembre 16, 2011 at 8:18 am Deja un comentario

Agradecimientos

Estimados, si bien en mi blog hablo de varios temas vinculados a Finanzas, Economía, Administración (y Educación). La Educación ejecutiva, y en especial los MBA’s han sido especial fuente de satisfacciones en este blog.
He recibido consultas, agradecimientos y felicitaciones de más de 60 personas que de alguna forma solicitan mi consejo en temas como carrera laboral y elección de MBA’s. Chile, Perú, Argentina, España, El Salvador, México han sido algunos de los países en los cuales mis comentarios se han leído y he podido ayudar a orientar y aconsejar, espero de buena forma, pero seguro que ha sido con la mejor voluntad posible.

Gracias nuevamente por la confianza a mis lectores.

noviembre 8, 2011 at 8:07 am Deja un comentario


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