Tiempos de Reformas Tributarias

abril 15, 2008 at 2:19 pm Deja un comentario

Como Contador Público y Auditor, siempre me he ofuscado por la desigualdad de nuestro impuesto a la renta, en cuanto al trato que reciben personas naturales y personas jurídicas.

Primero, las tasas de impuestos.

Mientras las personas estamos afectas hasta una tasa de 40% de impuesto (Global Complementario), las empresas sólo pagan el 17% (y hace unos pocos años atrás era el 15% y las personas llegaron a pagar un 45%.

¿Cuál es la idea de sustentar la recaudación en las personas?. Obviamente algunos dirán que se trata de hacer un mayor número de proyectos rentables para las empresas, y por ende estimular la acción emprenedora. Pero recordemos que todo esto se hace a costa de las personas, quienes deben absorber las mayores tasas.

Pero esto no es lo más grave a mi juicio, lo más incoherente y discriminatorio es que el Impuesto en cuestión, es el Impuesto a la Renta. La misma Ley define Renta como todo incremento patrimonial. En esa perspectiva es lógico que las empresas paguen su impuesto sobre las utilidades, como una forma de medir esos incrementos patrimoniales. Entonces, a sus ingresos, las empresas les deducen sus gastos, y calculan su utilidad, aplicando sobre esta (la utilidad tributariamente calculada) las tasas de impuesto respectivas.

Cabe preguntarse entonces, ¿Por Qué las personas pagamos impuesto a la renta sobre los ingresos y no sobre la renta?

¿Por Qué la ley asume que todo lo que nos ingresa va a engrosar nuestro patrimonio?, ¿Por Qué la ley se contradice, y asume una postura discriminatoria, no dejando que las personas naturales tengan derecho a rebajar de sus ingresos los gastos efectivos de vida en los que incurren?

Fijense, que con hechos de este tipo se dan situaciones como que un padre de familia que gana $1.000.000, y tiene dos hijos en edad escolar pagando colegio, arriendo o dividendo, más los gastos propios de mantención de una familia, paga el mismo impuesto que una persona soltera que tiene el mismo nivel de ingresos, pero ostenta gastos mucho menores. En esta situación, el verdadero incremento patrimonial se da en el segundo caso, y es ahí donde debiera darse la mayor carga tributaria, pero el actual sistema chileno grava a ambos trabajadores de igual forma.

Eso no sólo es una injusticia, si no que además es discriminatorio, y viola el principio general de aplicación de impuesto a la renta estipulado en la misma ley.

Sería muy difícil de fiscalizar. Se prestaría para abusos. Si pensamos de esa manera, entonces en el actual sistema no debiera haber evasión ni elusión, y existen ambas.

Muchos países reconocen esta situación y adapatan sus sistemas tributarios relacionados al impuesto a la renta de personas, y les permiten rebajar ciertos elementos de gastos en algunas condiciones. Con eso igualan la aplicación de la ley y generan un sistema más justo.

Este sistema ha existido desde la promulgación del DL 824 del 31 de diciembre de 1974, con lo cual se da origen al actual sistema de impuesto a la renta, y en casi 34 años, nadie se ha interesado en igualar el trato injusto que es estos momentos están recibiendo las personas naturales (casi todos trabajadores) en el cálculo de su impuesto a la renta.

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